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Verifactu en 2026: qué es, a quién pilla y qué tienes que preguntar ya

2026 es el año de pruebas. En 2027 las sociedades y luego los autónomos tienen que facturar con un programa adaptado. Te lo contamos en claro: qué es Verifactu, qué no es y qué pregunta hacerle hoy a tu software.

VerifactufacturaciónPYMES

Si tu gestor o tu programa de facturación te ha soltado la palabra Verifactu y has asintido sin entenderla, no estás solo. No es una factura electrónica tipo FACe ni un IVA nuevo. Es un reglamento (RD 1007/2023) que obliga a que el programa con el que emites facturas deje un rastro fiscal que Hacienda pueda verificar. El apodo coloquial es VERI*FACTU.

Las fechas que valen ahora (no las de 2025)

Hubo dos aplazamientos. El que está en vigor, tras el Real Decreto-ley 15/2025, es este:

  • 1 de enero de 2027: sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
  • 1 de julio de 2027: autónomos y el resto de obligados
  • 2026: periodo de pruebas. Puedes adaptarte ya, no es obligatorio todavía

Cualquier comercial que te meta prisa con «en enero de 2026 te multa Hacienda» está desactualizado. Eso no quita que 2026 sea el momento de preguntar, no de improvisar en diciembre de 2026.

Qué te van a exigir, en cristiano

Si facturas con un programa informático (casi todos), ese programa tendrá que generar un registro de facturación inalterable, con huella, y o bien enviarlo a la AEAT al momento (modalidad VERI*FACTU) o bien guardarlo de forma que Hacienda pueda inspeccionarlo (modalidad no verificable). Tú no tienes que programar nada: lo tiene que hacer el software. Tú tienes que usar uno adaptado.

Verifactu no te cambia el IVA ni te obliga a facturar en XML al cliente. Te cambia el programa con el que emites. Si el programa no está listo, el problema es del programa… hasta que el problema pasa a ser tuyo.

Quién queda fuera (de momento)

  • Quienes ya están en el SII (el envío inmediato de IVA): no se solapan
  • Domicilio fiscal en País Vasco o Navarra (allí rige normativa foral; en Euskadi, TicketBAI)
  • Quien factura solo a mano, en talonario, sin programa
  • Operaciones que no obligan a expedir factura

La pregunta que tienes que hacer hoy

Escribe a quien te vende el programa de facturación, el ERP o el TPV y pregunta, por escrito:

  • ¿Estáis adaptados al RRSIF / Verifactu? ¿En qué modalidad (verificable o no)?
  • ¿La actualización entra en el mantenimiento que ya pago o es un extra?
  • ¿Hay que cambiar de plan, de TPV o de versión?
  • ¿Qué pasa con las facturas rectificativas y los tickets del TPV?

Si te responden con un PDF eterno y cero fecha, apunta otro proveedor. Si te dicen «ya lo veremos en 2027», también. 2026 es justo el año en que los buenos se adelantan y los malos se esconden.

Excel y plantillas Word: ojo

Facturar con una hoja de cálculo o un Word no es «un programita inocente». Si el sistema informático interviene en la expedición, entra en el reglamento. La AEAT ha dejado una aplicación web de último recurso para quien no tenga software, pero no es una estrategia de empresa. Si hoy vives en Excel, 2026 es el año de salir de ahí con calma.

Esto no sustituye a tu gestor: las fechas y excepciones las confirma él con tu caso (sociedad, autónomo, SII, foral). Si el lío es el programa —integrarlo con la web, el TPV o el almacén— lo miramos y te decimos si hay que cambiar de herramienta o solo actualizarla. Escríbenos.

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